martes, 30 de agosto de 2011

Información 3 ..


Uso de las luces

El uso de las luces se hará de la siguiente forma:

 El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en la zona rural, ruta, carretera, semi autopista y/o autopista, durante las 24 horas del día sin importar las condiciones climáticas reintentes.
 En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo. En dichas zonas se utilizara la luz de largo alcance o larga para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro y siempre en forma de destello o guiñada.
 El uso de la luz de largo alcance o larga es obligatorio en la zona rural, desde el crepúsculo hasta el alba, debiendo cambiar por la luz baja o media en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse al otro vehículo que lo precede y cuando hubiera niebla.
 El uso de los faros antiniebla, solo estará permitido en los caminos y calles no pavimentadas ni mejoradas y cuando sea ampliamente justificado.
 No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en la reglamentación de la presente ley ni modificaciones de colores que ella establezca.

Obligaciones y prohibiciones para la seguridad

Será obligatorio:

 El uso de cinturones de seguridad y cabezales en los asientos de los automotores para todos los ocupantes.
 En las motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclo motorizados, los conductores y acompañantes deberán usar cascos y en su caso, antiparras.
 Obligación de exhibir los documentos: Será obligatoria la exhibición de documentos, al solo requerimiento de la autoridad competente, identificada como tal ante el conductor. Se debe presentar la licencia de conducir y demás documentación exigible concerniente al automotor y la carga que transporte, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse.

Está prohibido:

 Conducir vehículos automotor:
 Sin licencia de conductor.
 Con licencia vencida.
 Con licencia no habilitante para el porte de vehículo que se está conduciendo.
 Con algún impedimento psicofísico que dificulte o altere la libertad y disminuya la capacidad conductiva para el debido control sobre el vehículo.
 Utilizar durante la conducción de un vehículo, auriculares y/o sistemas de comunicación manual. Para hacerlo deberá detener el vehículo.
 Llevar animales en el asiento delantero, estos deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no puedan saltar al asiento delantero.
 Estacionar o detenerse en puentes y túneles por cuestiones de seguridad.
 Aumentar la velocidad cuando otro vehículo ha iniciado la maniobra de adelantamiento, ya que constituye una infracción grave con la seguridad de las personas.

Corresponde disponer la detención de los vehículos en los siguientes casos:

 Por negarse el conductor  a exhibir los documentos, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
 Por circular vehículos automotores sin chapas de identificación.
 Por no encontrarse el vehículo en prefectas condiciones de seguridad.
 Por orden del tribunal competente.
 Por expresa disposición de la autoridad de transito en razón del orden y la seguridad pública establecida.
 Por no poseer un comprobante con cobertura vigente que acredite un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
 Cuando, tratándose de un vehículo del servicio del transporte o maquinaria especial, no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista.
 Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescripta.
 Cuando los vehículos estén excedidos en peso o infracción a las reglas sobre transporte de cargas o cargas peligrosas.
 Cuando lo vehículos fueran conducidas por no habilitados, o personas que no cuentan con licencia s de conducir.
 Cuando se hubieren polarizado y /o ennegrecidos los vidrios, de modo tal que restrinjan la visón desde o hacia el interior del vehículo. Ni pueden modificarse las tonalidades originales de fábrica.
 Cuando un conductor se encuentre bajo efectos de embriagues o bajo la acción de estupefacientes, o cuando con posterioridad a la emisión de la licencia en periodo de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir


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