domingo, 19 de junio de 2011

Prioridad de paso..





Si se toman el trabajo de leer el DECRETO 40/07 veran que dice en el apartado dos, lo siguiente:

"2- El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal.
Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando:
A) Exista señalización específica en contrario.
B) Los vehículos públicos de urgencia que en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código.

C) (Texto según Ley 13604) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

D) Haya peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o de seguridad habilitada como tal.
E) Se ha de ingresar a una rotonda.
F) Desde una vía pública de tierra se va a pasar a circular por una vía pavimentada.
G) Se ha detenido la marcha.
H) Cuando se vaya a girar hacia una vía pública transversal.
I) Cuando en una bocacalle existan filas de vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo por vez para cada transversal.

Ya queda fuera de duda que aquel que intente atravesar una arteria superior, desde una de menor jerarquia, tiene que dar prioridad, mas alla de posea la Izquierda o Derecha.

Si bien en la LEY NACIONAL DE TRANSITO, no se hace esta distinción (entre Arteria de Menor/Mayor) la jurisprudencia, en su gran mayoria sostiene que aquel que atraviesa en una arteria superior (pongamos que viene de calle hacia avenida) debe dar prioridad a los vehiculos que circulan por la esta ultima, por mas de que tenga la derecha de paso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario