sábado, 30 de abril de 2011

Licencia Del Conductor

Categorías de Licencias
A partir de la sanción de la Ley Nacional y Seguridad Vial (Nº 24.449), la antigua discriminación de licencias de conducir, ha sido reemplazada por una nueva distribución, identificándose la misma a través de Clases y Subclases; las que autorizan a conducir según se indica:

CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.
A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.
A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.

CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
B.1:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
B.2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.

CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.

CLASE D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de CLASE B o C, según el caso.
D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajero de hasta 8 plazas y los comprendidos en la CLASES B.1.
D.2: Vehículos del servicio del transporte de mas de 8 pasajeros y los de las CLASES B, C y D.1.

CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la CLASE B y C.
E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.

CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determina la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
G.1: Tractores agrícolas
G.2: Maquinaria especial agrícola.

Requisitos para solicitar la licencia para autos o motos

¿Quién puede iniciar el trámite?
El trámite debe realizarlo el titular personalmente.
Requisitos para el trámite:
Tiene que ser mayor de 21 años, llevar DNI con domicilio en la ciudad de Buenos Aires y fotocopia de la primera y segunda página, libre deuda de infracciones expedido por la Dirección General Administrativa de Infracciones que se entrega sin cargo en la sede de la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Posee una validez máxima de 30 días corridos; licencia de conducir anterior si es renovación; denuncia policial (original o fotocopia) si es pérdida o robo de la licencia o puede ser reemplazada por una Declaración Jurada cuyo modelo se entrega en esta Dirección General y se firma delante del funcionario habilitante.
Con esta documentación inicia su trámite y en el día se le realizará una evaluación psico-física (exámenes visual, auditivo, psicológico y clínico). Posteriormente si usted obtiene la licencia por primera vez deberá concurrir a un curso de educación vial de dos días consecutivos de duración, dos horas cada día y deberá rendir una evaluación teórica y práctica en los días subsiguientes.

Categorías Profesionales (C, D1, D2, E1, E2): ser mayor de 21 años, un año de antigüedad como conductor de clase inferior (no motos).Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353).

Extranjeros: con DNI y domicilio registrado en esta Ciudad de Buenos Aires.

Diplomáticos: Pasaporte con visa de permanencia. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Licencia de Conducir que posee. Credencial Diplomática.

Temporarios: Pasaporte con Certificado de Domicilio o DNI. con Visa de permanencia.

Turistas: Pasaporte con Certificado de Domicilio y Visa de Permanencia.


Aranceles:
Licencia por primera vez: $ 30
Renovación: $ 23
Renovación con vigencia hasta 2 años: $ 11,5

Licencias para Menores de edad (clase A y B)
¿Quién puede iniciar el trámite?
Licencia B.1: Exclusivamente el titular entre 17 a 20 años y debe concurrir acompañado por su padre, madre o tutor.
Clase A (ciclomotores, triciclos y motos): ver relación edad/cilindrada en categorías de licencias. Debe concurrir acompañado por su padre, madre o tutor.
Requisitos para el trámite:
DNI con domicilio en Ciudad de Buenos y fotocopia de primera y segunda pagina, DNI del acompañante, original y fotocopia, Libreta de casamiento o partida de casamiento original y fotocopia, libre deuda de infracciones expedido por la Dirección General Administrativa de infracciones que se entrega sin cargo en la sede de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, la cual posee una validez máxima de 30 días corridos; Licencia de conducir anterior si es renovación; Denuncia policial (original y fotocopia) si es pérdida o robo de la licencia o puede ser reemplazada por una Declaración Jurada cuyo modelo se entrega en esta Dirección General y se firma delante del funcionario habilitante.
Con esta documentación inicia su trámite y en el día se le realizará una evaluación psico-física (exámenes visual, auditivo, psicológico y clínico). Posteriormente si usted obtiene la licencia por primera vez deberá concurrir a un curso de educación vial de dos días consecutivos de duración, dos horas cada día y deberá rendir una evaluación teórica y práctica en los días subsiguientes.
Aranceles:
Licencia por primera vez: $ 15
Renovación: $ 23
Renovación con vigencia hasta 2 años: $ 11,5


martes, 19 de abril de 2011

Uso Del Cinturón De Seguridad









El cinturón de seguridad es la herramienta más eficaz en la prevención de las consecuencias de accidentes de tránsito.

Por ello es que muchos países, incluido Argentina, han establecido la obligación legal de su uso.
Pero más allá de la 'obligación legal', el uso de cinturón de seguridad, para todos los pasajeros de un vehículo, en forma permanente, tiene sentido aunque se trate de desplazamientos muy cortos, tanto en zonas urbanas como no urbanas. Cabe recordar que nueve de cada diez accidentes ocurren en zonas urbanas.
¿Por qué es tan importante el cinturón de seguridad?
Para comprender la importancia del cinturón de seguridad es necesario saber qué ocurre dentro del vehículo durante un accidente. En realidad se producen dos impactos: el primero es el choque o colisión como tal, y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes del vehículo con el vidrio del parabrisas, e incluso fuera del auto. Este segundo impacto es el que causa las lesiones, o la muerte. Las estadísticas demuestran que una persona despedida fuera del vehículo tiene 5 veces más probabilidades de ser muerta que aquélla que permanece en el interior del vehículo.
¿Por qué sucede esto?
Porque al estar dentro de un vehículo, sus ocupantes se desplazan, sin sentirlo, a la misma velocidad que él. En un choque o colisión el vehículo se detiene inesperada y violentamente por el primer impacto, mientras sus ocupantes siguen "viajando" a la misma velocidad original que se desplazaban; ninguna fuerza actúa sobre ellos para detenerlos, hasta que se estrellan contra el volante, los vidrios o el panel de instrumentos; éste es el segundo impacto. Un golpe de este tipo yendo a sólo 50 km/hr equivale a caer de boca desde el segundo piso de un edificio.



 El cinturón de seguridad protege al individuo porque impide que se golpee y evita así las lesiones causadas por el segundo impacto.



PORCENTAJE DE REDUCCION DE LESIONES EN:
TIPO DE LESION:CONDUCTORPASAJERO
Lesiones al Cerebro33%56%
Fracturas de cráneo18%18%
Heridas faciales45%64%
Lesiones a los ojos38%40%
Fracturas faciales6%6%
Lesiones a los pulmones33%58%
Usa SIEMPRE el cinturón de seguridad!

Si es tan efectivo, ¿por qué entonces la gente se resiste a usarlo? Mitos y verdades.
Existen muchos mitos en torno al cinturón de seguridad, pero son sólo disculpas.
Estas son las 10 disculpas típicas de quienes no quieren usar cinturón de seguridad:

Mito 1. "Si quedo herido en un accidente, el cinturón dificultará el rescate".



  • Verdad: Lo que en realidad complica el rescate de las personas heridas son las fracturas múltiples del conductor o pasajeros, producidas al golpearse contra el interior del vehículo. El cinturón se suelta con un simple clic, o se corta.






  • Mito 2. "Podría quedar atrapado en caso de incendiarse el auto".



  • Verdad: La verdad es que los incendios sólo ocurren en un 0.2% de los accidentes, y aunque estuviera en este caso, el cinturón de seguridad evitaría golpes mayores, fracturas y pérdida de conciencia. Una persona fracturada o inconsciente es incapaz de reaccionar y salir.






  • Mito 3. "Si por el golpe salgo fuera del vehículo, tengo más posibilidades de quedar ileso".



  • Verdad: Quien, como consecuencia de un choque o colisión, es lanzado fuera del vehículo y se estrella contra el pavimentotiene 5 veces más posibilidades de morir que aquél que está sujeto con el cinturón.






  • Mito 4. "Yo tengo la fuerza suficiente como para controlar el vehículo en cualquier momento".



  • Verdad: En una colisión, yendo a apenas 20 km/hr, nuestro cuerpo es lanzado contra el volante y el parabrisas con una fuerza que equivale a seis veces el peso del propio cuerpo. Imaginate lo que sucede a velocidades mayores. El cinturón de seguridad nos sujeta y evita que salgamos disparados contra el panel o fuera del auto.






  • Mito 5. "No creo que efectivamente me proteja".



  • Verdad: Estudios internacionales han demostrado que el cinturón de seguridad reduce las consecuencias de los accidentes incluso a altas velocidades. ¿Quién le dice que no salvaría también su vida?






  • Mito 6. "El uso de cinturón de seguridad es importante sólo en la ruta."



  • Verdad: En Argentina, más de las tres cuartas partes de los accidentes ocurren en intersecciones; y del total, 9 de cada 10 ocurren en áreas urbanas, y la mayoría dentro de un radio de 40 kilómetros de los hogares de las víctimas.
    Por otra parte, el 50% de los fallecidos se producen por accidentes ocurridos en áreas urbanas.






  • Mito 7. "Como nunca me ha pasado nada, no necesito el cinturón de seguridad".



  • Verdad: Un accidente es un imprevisto. En Argentina nos caracterizamos por pensar "que a mí no me va a pasar", pero nadie está garantizado de por vida. Conversá con alguna persona que haya tenido un accidente..., probablemente te dirá que nunca antes tuvo uno. Esa es la regla general, quien tiene un accidente, seguramente no ha tenido accidentes anteriores.






  • Mito 8. "El cinturón de seguridad incomoda y limita movimientos".



  • Verdad: El cinturón de seguridad, además de sus ventajas preventivas, ofrece mayor estabilidad y comodidad frente a las curvas y las calzadas en mal estado. Regulalo de modo que te sientas totalmente cómodo dentro de vehículo.






  • Mito 9. "El cinturón me ensucia la ropa".



  • Verdad: Los cinturones de seguridad son lavables. Es lógico que por falta de uso acumulen polvo. Usándolo lo mantendrá en movimiento y evitará que se ensucie.






  • Mito 10. "Es complicado engancharlo".



  • Verdad: Al comienzo puede resultarte incómodo habituarse al manejo de él. Pero si vos o tu familia sufren heridas y hospitalizaciones o mueren por no usar cinturón de seguridad será mucho más complicado.





  • COMO USAR EL CINTURON DE SEGURIDAD EN FORMA ADECUADA
    Para conseguir una protección eficaz con el cinturón de seguridad, observá lo siguiente:
    1. Regulación del asiento

    En primer lugar posicioná el asiento y el respaldo de forma que te sientas cómodo.
    Recuerdá que cada asiento y cada cinturón son para una sola persona.

    2Movimiento del cinturón
    Asegurate que las correas se deslicen suavemente, que el cinturón no esté torcido y que no frote contra ninguna arista rígida.
    3. Posición
    Cuando uno usa algo por primera vez (corbatas, collares, anillos, etc.), por lo general se siente incómodo; el uso adecuado ayuda a eliminar la incomodidad. Ponete el cinturón pasando la correa entre la base del cuello y el hombro, observando que lo sujete firmemente pero no lo apriete. Enganchalo en el dispositivo provisto para esa función al costado de tu asiento, llevarlo suelto o debajo de la pierna NO te reportará beneficios.
    4. Enganche
    Verificá que al enganchar el cinturón, éste quede correctamente bloqueado.


    Qué NO hacer con el cinturón de seguridad.
    • Nunca lo lleves holgado porque la función del cinturón es protegerte.
    • Nunca lo pases por debajo del brazo, porque frente a un impacto no te detendrá eficazmente.
    • Nunca lleves niños sobre las rodillas ni los incluyas dentro de tu cinturón.
    • Nunca inclines demasiado el respaldo del asiento hacia atrás, porque frente a un impacto podrías deslizarte por debajo del cinturón.(Efecto Submarino)
    LOS NIÑOS Y EL CINTURON DE SEGURIDAD
    Existen varias recomendaciones importantes que deben considerarse con respecto a la protección de los niños:
    * En primer lugar, los niños SIEMPRE deben viajar en el asiento trasero del vehículo, exceptuándose solamente aquéllos de cabina simple.
    * Los niños que van en el asiento delantero tienen más probabilidades de resultar heridos o muertos que los que van en el asiento trasero.
    * SIEMPRE que viajen en automóvil deben ir con protecciones adecuadas, de acuerdo a su peso y su estatura, según se señala a continuación:
    BEBES:
    * Los bebés, desde su primer viaje en automóvil, deben ir en silla de seguridad adecuada, que es la que posee su propio cinturón de seguridad, el que las sujeta desde los hombros hasta la cintura, pasando por el abdomen. La silla debe estar siempre sujeta con el cinturón de seguridad del vehículo al asiento.
    La silla debe ubicarse siempre enfrentando el respaldo del asiento, de forma que el bebé mire hacia "atrás".
    * Lo más apropiado es que la silla se instale en el asiento trasero del vehículo, de la forma indicada. Si debe situarse en el asiento delantero, debe mantenerse la posición que hace que el bebé mire hacia el respaldo del asiento.
    * Si por emergencia el bebé debe ir en brazos del adulto acompañante, éste debe sentarse en el asiento trasero del vehículo.

    NIÑOS:
    * NUNCA pueden ir sobre las rodillas del conductor o de otro pasajero, tampoco deben compartir un mismo cinturón de seguridad con otra persona.
    * Los niños y niñas de hasta más o menos 5 años deben viajar SIEMPRE en el asiento trasero del vehículo, usando silla de seguridad, mirando ahora hacia adelante y correctamente sujeta con el cinturón del asiento.
    Una silla de seguridad adecuada es aquélla que trae su propio cinturón, pues de nada valdría que la silla fuera sujeta y el niño pudiera igual salir despedido en caso de un choque.
    * A medida que los niños crecen alcanzan estatura suficiente como para sentarse en el asiento trasero del vehículo y usar el correspondiente cinturón de seguridad.
    Cuando aún son bajitos, se recomienda el uso de cojines sobre el asiento, para que el cinturón de seguridad pase correctamente entre la base del cuello y el hombro, sin incomodarlos.
    * Solamente cuando el niño o niña tiene más de 12 años de esdad puede ocupar el asiento delantero, usando SIEMPRE el correspondiente cinturón de seguridad.
    ¿Cómo deben ser los cinturones de seguridad?
    Las normas de seguridad establecen que los cinturones de los asientos delanteros adyacentes a las puertas, deberán ser de tres puntos, es decir una combinación de cinturones abdominal y diagonal, o arnés, y deberán contar con hebillas de seguridad con botón de abertura rápida.

    Señales de Reglamentación

    Indican limitaciones o prohibiciones impuestas por leyes y ordenanzas. 
    Sirven para limitar, obligar o prohibir determinadas situaciones en el tránsito; también para instruír al conductor sobre cómo proceder en uno u otro caso.
    Transmiten ódenes específicas de cumplimiento obligatorio, en el lugar en que estén ubicadas.
     Generalmente, son de forma circular, aunque hay algunas, como la de "PARE", que es octogonal, o la de "CEDA EL PASO",
     en forma de triángulo equilátero invertido.
    También pueden ser de forma cuadrada o rectangular, de color verde, negro o azul con una flecha de color blanco "SENTIDO DE CIRCULACIÓN". 
    Principalmente, las señales de reglamentación son de color blanco o azul con orla roja.
     Cuando están atravesadas por una banda diagonal roja, PROHIBEN. 
    Cuando no tienen la banda diagonal, OBLIGAN o RESTRINGEN.


    lunes, 4 de abril de 2011

    Límites de Velocidad

    ¿Cuáles son los límites de velocidad para circular?


    El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

    Los límites máximos de velocidad son:


    En zona urbana


    • En calles: 40 km/h.

    • En avenidas: 60 km/h.

    • En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.


    En zona rural


    • Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.

    • Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.

    • Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.

    • Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.


    En semiautopistas


    Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles.


    En autopistas


    Los mismos límites que en zona rural, salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h.


    Límites máximos especiales


    • En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h.

    • En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.

    • En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento.

    • En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.


    Límites especiales de velocidad


    Se respetarán además los siguientes límites:

    • Mínimos: en zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales.

    • Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación.

    • Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.