CONCLUSIONES
martes, 4 de octubre de 2011
Concluciones de la Educación Vial
CONCLUSIONES
martes, 27 de septiembre de 2011
Motos (información para niños)
Casi todos sabemos que la moto es un medio de transporte rápido y eficaz en las ciudades. Además de servirnos para hacer recados o ir y venir del trabajo, también nos puede ser perfectamente útil para llevar a nuestros pequeños al colegio por ejemplo, o a cualquier otro sitio. Hace un tiempo trajimos lo que dice la Ley, aunque no está mal que lo recordemos muy brevemente:
Si somos los padres, el niño tiene que ser mayor de siete años. Si no lo somos, deberá ser mayor de doce. En cualquier caso, ira sentado en el lugar correspondiente detrás del conductor, con casco y sus pies deberán llegar perfectamente a los estribos. Pero además de cumplir la Ley, es aconsejable que nuestro pequeño pasajero adopte ciertas precauciones para que pueda viajar de la forma más segura y entretenida posible.
Lo primero es su seguridad y debemos hacerlo como si de un juego se tratase. Lo bonito de andar en moto es tener que disfrazarse: casco, chaqueta, guantes… podemos hacer que se sienta como su superhéroe favorito.
Como todavía es pequeño, no verá mucho, sobre todo hacia adelante. Lo mejor es mantener unacomunicación fluida con él, contándole cosas que puede ver, implicándole en la conducción diciéndole lo que estamos haciendo… u otras cosas que se nos ocurra. Unos intercomunicadores pueden ser la solución para que le oigamos y nos oiga perfectamente.
También hay que inculcarle que en la moto se tiene que estar quieto aunque si se necesita mover, tan sólo nos lo tiene que avisar. Puede que se escurra un poco en el asiento, o que esté incómodo. En este caso lo mejor es parar y que se recoloque. Bueno, seamos precisos: no es que tenga que estar sin moverse y derecho como una vela sino que tiene que acompañarnos en nuestro movimientohacia un lado y a otro al tumbar. Lo que nunca puede hacer es lo contrario, es decir, echarse para el otro lado.
Nosotros también tenemos que facilitarle su acoplamiento a la moto y su seguridad en ella. Un respaldo, un baúl trasero donde pueda apoyarse o incluso un asiento especialmente adaptado para ellos puede ser la solución. ¿No compramos sillitas para el coche? Y lo hacemos por su seguridad, ¿no? Pues este es el mismo caso. No siempre tiene que ser necesario que nos obliguen para que hagamos algo.
Pero mi consejo es, ratificándome en lo que dije hace tiempo, que si podemos evitarlo, no los llevemos en moto cuando son tan pequeños.
martes, 20 de septiembre de 2011
Normas para conductores
De Automóviles:
* Usá siempre el cinturón de seguridad
* Calculá el tiempo suficiente para llegar a destino con tiempo.
* No excedas las velocidades reglamentarias.
* En lo posible viajá de día.
* Los menores deben ir en el asiento de atrás y atados con el cinturón.
* Llegá con el tiempo suficiente para estacionar correctamente.
* Estacionar en doble fila congestiona y altera el tránsito.
* No consumas alcohol ni medicamentos antes de emprender un viaje. Hacerlo disminuye las capacidades de quienes conducen.
* Verificá las condiciones de tu vehículo, elementos de seguridad y documentación reglamentaria.
* Usá siempre las luces bajas cuando circules en ruta.
De motos:
* El casco es de uso obligatorio. No evita accidentes pero te puede salvar la vida.
* Las motos de 50 cc. son para una sola persona.
* Los acompañantes del conductor, también están obligados a usar casco.
* En la moto, la carrocería es el cuerpo de quien la utiliza.
* Revisá periódicamente el sistema mecánico y de seguridad de tu moto.
De bicicletas:
* Las bicicletas son consideradas, por ley, un vehículo, por lo tanto debés respetar todas las normas de tránsito vigentes.
* No circules nunca en contramano.
* Mantené siempre la derecha.
* La bicicleta es para una sola persona.
* Si vas con amigos no lo hagas en pelotón, sino en fila india.
* Está prohibido circular por veredas.
* Usá siempre el cinturón de seguridad
* Calculá el tiempo suficiente para llegar a destino con tiempo.
* No excedas las velocidades reglamentarias.
* En lo posible viajá de día.
* Los menores deben ir en el asiento de atrás y atados con el cinturón.
* Llegá con el tiempo suficiente para estacionar correctamente.
* Estacionar en doble fila congestiona y altera el tránsito.
* No consumas alcohol ni medicamentos antes de emprender un viaje. Hacerlo disminuye las capacidades de quienes conducen.
* Verificá las condiciones de tu vehículo, elementos de seguridad y documentación reglamentaria.
* Usá siempre las luces bajas cuando circules en ruta.
De motos:
* El casco es de uso obligatorio. No evita accidentes pero te puede salvar la vida.
* Las motos de 50 cc. son para una sola persona.
* Los acompañantes del conductor, también están obligados a usar casco.
* En la moto, la carrocería es el cuerpo de quien la utiliza.
* Revisá periódicamente el sistema mecánico y de seguridad de tu moto.
De bicicletas:
* Las bicicletas son consideradas, por ley, un vehículo, por lo tanto debés respetar todas las normas de tránsito vigentes.
* No circules nunca en contramano.
* Mantené siempre la derecha.
* La bicicleta es para una sola persona.
* Si vas con amigos no lo hagas en pelotón, sino en fila india.
* Está prohibido circular por veredas.
sábado, 17 de septiembre de 2011
Ed. Víal
Accidentes y Auxilios |
| Se considera accidente de transito todo hecho que produzca daño en personsa o cosas como consecuencia de la circulacion. | |
| OBLIGACIONES | |
| Es obligatoria para participantes de un accidente de transito: | |
| a) Detenerse inmediatamente. | |
| b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra persona y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar datos adhiriendolos eficazmente al vehiculo dañado. | |
| c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad. | |
| d) Comparacer y declarar ante la autoridad d juzgamiento o de investigacion administrativa cuando sean citados. | |
| PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES. | |
| 1) El metodo de analisis de accidentes estudia en primer termino a la via, como elemento causal de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerarsela solo parcial, se analizara al usuario y al vehiculo como posibles elementos causales del accidente. | |
| 2) Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presuncion recae en el primer termino, sobre quien violo la prioridad de paso o cometio una infraccion a las normas de transito o las normas de comportamiento vial. | |
| 3) La presuncion establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada. | |
| 4) Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infrigido las normas de transito se presume responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infraccion no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sancion correspondiente por la infraccion cometida. | |
| 5) Cuando en un accidente de circulacion haya intervenido un peaton, el mismo no sera responsable si circulaba por la zona peatonal u otras areas establecidas para peatones en la presente Ley sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulacion por parte de autoridad competente o semaforos. En estos casos solo seran responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios. | |
| 6) Esta escala de presunciones sera aplicada en sede administrativa. | |
| SISTEMA DE EVALUACION Y AUXILIO. | |
| Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizaran un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonizacion de los medios de comunicacion, de transporte y asistenciales. | |
| Centralizaran igualmente el intercambio de datos para la atencion de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslados hacia los centros medicos. | |
| SEGURO OBLIGATORIO. | |
| Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubran eventuales daños causados a terceros transportados o no. | |
| Igualmente resultara obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rigen para los automotores. | |
martes, 6 de septiembre de 2011
Manejo a la defensiva
Conducir a la defensiva significa hacer todo lo que se pueda para evitar accidentes. Al conducir a la defensiva, cada conductor debe ceder un poco, cambiar la manera en que maneja de acuerdo al estado del tiempo, a como se siente, y a la forma de proceder de los otros conductores, ciclistas y peatones.
Distancia de frenado
No existe una forma sencilla de decirle exactamente cuánto tardará en frenar hasta de-tenerse a una velocidad determinada. La distancia de frenado depende de diferentes factores:
• Las condiciones climáticas;
• El peso del vehículo;
• El estado de los frenos;
• El estado y el tipo de cubiertas;
• El estado de la vía por la que circula.
Hay una cosa que es segura: cuanto más rápido maneje, más tardará en detener el vehículo. Cuando tiene que parar rápidamente, su velocidad puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
Estos son algunos ejemplos de las distancias necesarias para la detención en pavimento:
Frenar Correctamente
El uso de los frenos puede parecerle sencillo, pero no lo es. Lo primero que tiene que hacer es conocer el tipo de sistema de frenado que tiene su vehículo: frenos convencionales de tambor, frenos a disco o sistema combinado a disco y tambor, los que podrán poseer sistema de frenos ABS (Antilock Brake System). El tipo de vehículo -tracción delantera o trasera no determina el correcto frenado. Lo que importa es que el de sistema de frenado se encuentre en buenas condiciones.
El apretar con fuerza el pedal del freno es un error común que cometen los conductores principiantes. El automóvil frena con mucha rapidez, dando sacudidas, y esto desgasta tanto los frenos como las cubiertas. Aplique los frenos con una presión suave y constante. Si los frenos son ABS, no bombee el freno, ni dé un volantazo mientras frena. Usted puede perder el control de un automóvil equipado con ABS cuando va, a apenas 56 kilómetros por hora, si da volantazos fuertes mientras frena, o incluso, si el pavimento está seco. Practique el frenado rápido y el uso del volante en una playa de estacionamiento vacía, o algún espacio abierto similar hasta que se acostumbre al ABS. A medida que va mejorando con la práctica, usted debe poder frenar tan rápida o tan lentamente como desee cuando maneja a una velocidad adecuada.
martes, 30 de agosto de 2011
Información 3 ..
Uso de las luces
El uso de las luces se hará de la siguiente forma:
• El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en la zona rural, ruta, carretera, semi autopista y/o autopista, durante las 24 horas del día sin importar las condiciones climáticas reintentes.
• En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo. En dichas zonas se utilizara la luz de largo alcance o larga para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro y siempre en forma de destello o guiñada.
• El uso de la luz de largo alcance o larga es obligatorio en la zona rural, desde el crepúsculo hasta el alba, debiendo cambiar por la luz baja o media en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse al otro vehículo que lo precede y cuando hubiera niebla.
• El uso de los faros antiniebla, solo estará permitido en los caminos y calles no pavimentadas ni mejoradas y cuando sea ampliamente justificado.
• No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en la reglamentación de la presente ley ni modificaciones de colores que ella establezca.
Obligaciones y prohibiciones para la seguridad
Será obligatorio:
• El uso de cinturones de seguridad y cabezales en los asientos de los automotores para todos los ocupantes.
• En las motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclo motorizados, los conductores y acompañantes deberán usar cascos y en su caso, antiparras.
• Obligación de exhibir los documentos: Será obligatoria la exhibición de documentos, al solo requerimiento de la autoridad competente, identificada como tal ante el conductor. Se debe presentar la licencia de conducir y demás documentación exigible concerniente al automotor y la carga que transporte, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse.
Está prohibido:
• Conducir vehículos automotor:
• Sin licencia de conductor.
• Con licencia vencida.
• Con licencia no habilitante para el porte de vehículo que se está conduciendo.
• Con algún impedimento psicofísico que dificulte o altere la libertad y disminuya la capacidad conductiva para el debido control sobre el vehículo.
• Utilizar durante la conducción de un vehículo, auriculares y/o sistemas de comunicación manual. Para hacerlo deberá detener el vehículo.
• Llevar animales en el asiento delantero, estos deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no puedan saltar al asiento delantero.
• Estacionar o detenerse en puentes y túneles por cuestiones de seguridad.
• Aumentar la velocidad cuando otro vehículo ha iniciado la maniobra de adelantamiento, ya que constituye una infracción grave con la seguridad de las personas.
Corresponde disponer la detención de los vehículos en los siguientes casos:
• Por negarse el conductor a exhibir los documentos, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
• Por circular vehículos automotores sin chapas de identificación.
• Por no encontrarse el vehículo en prefectas condiciones de seguridad.
• Por orden del tribunal competente.
• Por expresa disposición de la autoridad de transito en razón del orden y la seguridad pública establecida.
• Por no poseer un comprobante con cobertura vigente que acredite un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
• Cuando, tratándose de un vehículo del servicio del transporte o maquinaria especial, no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista.
• Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescripta.
• Cuando los vehículos estén excedidos en peso o infracción a las reglas sobre transporte de cargas o cargas peligrosas.
• Cuando lo vehículos fueran conducidas por no habilitados, o personas que no cuentan con licencia s de conducir.
• Cuando se hubieren polarizado y /o ennegrecidos los vidrios, de modo tal que restrinjan la visón desde o hacia el interior del vehículo. Ni pueden modificarse las tonalidades originales de fábrica.
• Cuando un conductor se encuentre bajo efectos de embriagues o bajo la acción de estupefacientes, o cuando con posterioridad a la emisión de la licencia en periodo de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir
martes, 23 de agosto de 2011
Información 2 ..
Los accidentes de tránsito son de alto grado prevenibles y evitables.
El consumo de alcohol y el incumplimiento de las normas especialmente el exceso de velocidad, figuran entre las primeras causas de los accidentes viales.
El alcohol en la conducción es una de las principales causas de muerte en la vía pública, ya que aunque muchas personas no lo noten, un solo vaso de vino, cerveza, etc. Disminuye la capacidad de conducción por lo que se aconseja nada de alcohol al conducir. No obstante la ley de transito establece un límite máximo tolerado de alcohol en sangre para conducir vehículos de 500 miligramos por litro. Para quienes conduzcan motocicleta, ciclomotores 200 miligramos y para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga queda prohibido el consumo.
Luego de consumir alcohol, no conduzca:
• Los movimientos son menos precisos.
• Disminuye los reflejos.
• Aumenta el tiempo de reacción.
• Se calcula mal la distancia.
• Disminuye el campo visual.
• Se pierde sentido del equilibrio.
• Aumenta la fatiga.
Todo esto genera una alta probabilidad de accidente y pone en riesgo la vida propia y de terceros.
Por lo tanto es una de las infracciones más severamente castigadas.
Requisitos para conducir
Para conducir vehículos por la vía pública el conductor debe:
• Tener como mínimo 17 años de edad para poder solicitar la licencia de conducir y ser reconocido capaz por el derecho civil.
• Ser titular de solo una licencia que lo habilite para conducir el tipo de automotor con el que circula, la que será expedida por la autoridad competente de su domicilio. La licencia tiene validez máxima de cinco años, lapso que disminuirá con la mayor edad del titular, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico.
El conductor (Condiciones para conducir)
Los conductores deben:
• En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con precaución, y efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte la fluidez del mismo.
• Utilizar únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de transito establecidos.
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